Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por expiración del plazo pactado. Rechaza la pretensión del arrendatario de que el contrato de arrendamiento se ha prorrogado 3 meses desde la expiración de la vigencia del mismo por aplicación del RDL 8/2021. Tras recordar la normativa aplicable, señala que el citado RDL exige, desde su redacción original, que esa prorroga extraordinaria ha de ser solicitada por el arrendatario, que podrá ser aceptado por el arrendador, lo que no se da en el presente caso pues el contrato suscrito el 1 de agosto de 2018 estipula un plazo de duración de 3 años, por lo que el 31 de julio de 2021 el contrato quedó extinguido, al no acceder el arrendador a la renovación del mismo, por lo que no se daban los requisitos para la renovación del contrato de arrendamiento pretendida y éste había quedado extinguido.